tag:blogger.com,1999:blog-2760628622512676824.post7576319041774341655..comments2023-05-19T16:29:52.089+02:00Comments on El Rincón de Rubín: Objetivo conseguidoRubín de Cendoyahttp://www.blogger.com/profile/05135569433562627848noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-2760628622512676824.post-8727225916327013192009-10-14T20:50:09.082+02:002009-10-14T20:50:09.082+02:00Sr. Kepa, bienvenido nuevamente. Ciertamente no ha...Sr. Kepa, bienvenido nuevamente. Ciertamente no hay grandes argumentos jurídicos en el post, creo que sí hay una cierta lógica.<br /><br />Puede que a los admiradores del Sr. Herrero de Miñón se les haga ... gaseosa con la foralidad recuperada, mas no deja de ser como bien dice Eduardo Uriarte un privilegio del antiguo régimen (no el de Franco, que también los tuvo,si no del ancien). <br /><br />Lo que pasa con estas cosas es que no tiene sentido mantener el fuero del privilegio premoderno y a la vez pretender casarlo con la moderna constitucionalidad.<br /><br />Cuando dice la constitución que se actualizarán en el estatuto no se está refiriendo a que se adapten todas las demás leyes a ello.<br /><br />Por no meterme más en vericuetos de abogados, que tiempo tendrán, si dios quiere, los miembros del tribunal constitucional de reflexionar sobre ello; constatar solamente que, lo que se debiera hacer con sosiego y sin recursos al lenguaje belicista de una defensa numantina frente a un ataque inexistente, se ha sacado de quicio. Lo que pasa es que seguimos permanentemente en la adolescencia inventando la pólvora o por lo menos sorprendiéndonos de su existencia en ilo tempore, o sea un año antes de que uno la conociera.<br /><br />En fin, que para llegar a esto se puedieron ahorrar por lo menos las afrentas a los que en su día defendíamos un gobierno vasco con todas sus facultades, y no con una hacienda a merced del capricho de gobernantes locales.<br /><br />Esperemos a que, como en el caso del estatuto de Cataluña, quizá el tribunal constitucional se digne algún día liberarse de la tiranía de los partidos y dicte sentencia también sobre esta cuestión, y para entonces, si quedamos alguno en pie, hablaremos de simplezas.<br /><br />SaludosRubín de Cendoyahttps://www.blogger.com/profile/05135569433562627848noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2760628622512676824.post-81404984903096153482009-10-14T14:57:52.282+02:002009-10-14T14:57:52.282+02:00joer Rubín, que poco nivel. Hace unos dias Jaime I...joer Rubín, que poco nivel. Hace unos dias Jaime Ignacio del Burgo escribió un estupendo artículo sobre el tema en el pamplonés Diario de Noticias. <br /><br />Nos decía:<br /><br />Tribuna Abierta<br />El 'blindaje' del concierto económico vasco<br /> <br /> <br />por jaime ignacio del burgo <br /> <br /> <br />EL artículo 41 del Estatuto Vasco dispone que "las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de concierto económico". Es una consecuencia directa de la virtualidad de la disposición adicional primera de la Constitución que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral, en el caso del País Vasco, habría de llevarse a cabo en el marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía. Pero la titularidad de la potestad tributaria vasca no corresponde a las instituciones comunes del País Vasco -el Parlamento y el Gobierno-, sino a las instituciones forales de cada uno de los territorios históricos de comunidad autónoma, es decir, a las juntas generales y diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.<br /><br />La solución a una legítima pretensión<br /><br />A mi juicio, la solución se encuentra en la disposición adicional primera de la Constitución. Si conforme a los derechos históricos, amparados y protegidos por nuestra ley fundamental, las juntas generales tienen competencia para establecer y mantener en su respectivo territorio foral las normas tributarias que estimen procedentes, cabría otorgarles la consideración de ley formal por su equivalencia material con las disposiciones de rango legal reguladoras de la exacción de los tributos dictadas tanto por el Estado como las asambleas de las comunidades autónomas.<br /><br />La Constitución, en su artículo 161, dispone que el Tribunal Constitucional es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley . En desarrollo de esta previsión constitucional, nada impediría que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional introduzca en su artículo 27 un precepto específico en el que se concrete que las normas tributarias que en el ejercicio de las facultades fiscales reconocidas en el concierto económico dictan las juntas generales, son disposiciones normativas con fuerza de ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, por tanto, susceptibles de recurso de inconstitucionalidad. <br /><br />También habría que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, para excluir de la jurisdicción contencioso-administrativa los recursos que se planteen contra las normas tributarias vascas.<br /><br />Con esto espero que sea suficiente. <br /><br />KepaAnonymousnoreply@blogger.com